Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Corrientes, Marzo 19 de 1895.
Vistos y considerando: Que el término de prueba venció el 9del corriente y noel 11, como equivocadamente lo afirma el demandado ; que la prueba testimonial ofrecida por esta parte en el escrito de foja 13, lo ha sido dos dias antes de vencerse el término, circunstancia que lo hace inadmisible, segun la constante é invariable jurisprudencia de la Suprema Corte. Que el hecho de que los testigos presentados son los mismos de la escritura hipotecaria corriente en el juicio ejecutivo, no puede modificar el principio, máxime cuando el artículo 120 de la ley de procedimientos, que legisla el caso, no hace distinciones y sobre todo cuando, al ofrecer esos testimonios, no se dice que sean para redargúir de falsa dicha escritura, no versando, por otra parte, la prueba sobre ese punto, sinó sobre el condominio alegado, segun se establece en el auto de prueba de foja 11 vuelta.
Por esto, se revoca el auto que admitió esa prueba, debiendo, en consecuencia, devolverse al interesado las diligencias practicadas en su virtud, r:mitidas por el Juez de Paz de San Luis. Hágase saber y repóngase.
Lujambio.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:319
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