Código Civil, y en su consecuencia viene 4 entablar formal demanda contra Wells, pidiendo se le condene á otorgar la escritura de venta, 6 lo que es equivalente á transferir ante el supe rior gobierno el derecho de compra al campo aludido, 6 en su defecto pagarle la cantidad de 10.000 pesos moneda nacional, en que estima los daños é intereses, caso de rehusar otorgar la - escritura 6 la transferencia; imponiéndose además las costas, 6" Que conferido traslado, lo evacuú el demandado á foja 15, diciendo : Que efectivamente, en 1891 convino con Icasate transferirle la propiedud del campo mencionado, mediante el pago de una parte del precio al contado y el resto en cuatro letras.
7" Qu: la primera de ellas venció en Diciembre de 1892, sin ser pagada; y estando convenido con Icasate en que éste se haría cargo de la obligacion de pagar dichas letras, se formuló y firmó el boleto transcrito en la demanda, 8° Que Wells descansó en la confianza de que Icasate paga- | ría esas letras, para poderse obtener la escrituracion del gobierno; pero que no sucedió así, y el exponente fué ejecutado por el 3 fisco por la primera letra vencida, teniendo que abonar no sola- 1 mente el capital, sinó tambien la suma de 1793 pesos con 86 o centavos moneda nacional, por intereses y costas. Que es sa- :
bido que el fisco no escritura tierras vendidas mediante letras :
firmadas, una vez vencidas éstas y menos en vías de ejecucion. í Que, por consiguiente, Icasate al no pagar esa letra, dificultó 4 la escrituracion. j 9" Que despues de esto intimó repetidas veces á Icasate pa- l ra que abonara las letras ulteriores, pero sin haber obtenido re- | saltado alguno, pues siempre contestaba que nada entregaría a mientras no se le otorgara la escritura; habiéndosele hecho tam- 3 bien, con resultado negativo, la prevencion de que si no cumplía Y con la obligacion contraída de pagar las referidas letras, se ha- 3 ría efectiva la cláusula de dejar sin efecto el boleto por los in- a convenientes que ponía para la escrituracion. E a
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:21
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