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Fallos: 62:17 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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recursos para ante la Suprema Corte, fijarán en el mismo a auto, el término de emplazamiento á que se refiere la segun- q da parte del artículo 211 de la ley de procedimientos. E 5 Las causas por infracciones á la ley de enrolamiento, deben tramitarse, en lo pertinente, segun las reglas establecidas en el artículo 1", seccion 1°, libro 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal, 1 6° las citas de las leyes se harán con toda precision, sin dejarse en blanco fecha alguna, como tampoco «l número de las fojas de autos, escritos ó diligencias á que se haga referencia. A Igualmente acordaron se hiciera saber á los jueces federa= les, procuradores fiscales, jueces letrados de los territorios nacionales, agentes fiscales, defensores de pobres y menores, secretarios y demás empleados de unos y otros juzgados, que la féria no los autoriza para ausentarse de la seccion ó terri- -° torio de su jurisdiecion ; y que deben residir en el lugar de —:

signado para asiento del juzgado, como está dispuesto para los — jueces letrados de los citados territorios, por el artículo 33 de la ley sobre organizacion de los mismos. . L El señor ministro, doctor Bazán, manifestó que, á sujuicio, no era necesaria la disposicion que se consigna en la segunda parte del número primero de este acuerdo.

Con lo que terminó el acto firmando el señor Presidente, los señores ministros y el señor procurador general, por ante mi. | BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — —aABEL BAZAN. —OCTAVIO BUNGE. — — JUAN E. TORRENT. — SABI= NIANO KIER. 9 José A. Frias, :

Secretario. | T. xi 2 ° 1 a

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-17

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