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Fallos: 53:181 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Marzo 17 de 1493 Vistos y considerando: — Que el empleado autor del parte de ioja 1 no ha observado lo dispuesto en el artículo 126 de las Ordenanzasde Aduana y procedió á abrir el bulto que aparecía con envase diferente del expresado en el manifiesto, Que sí se hubiese cumplido lo que manda el citado artículo, el interesado al salvar la diferencia de envase hubirra podido modificar tambien las enumeraciones del manitiesto relativo al peso.

Que, aun cuando así no fuese, los procedimientos contrarios á las disposiciones expresas de lu ley no pueden ser mantenidos, tanto más cuanto que la inobservancia de la ley en estos casos, por parte de los empleados, tendrá por resultado suprimir en provecho particular de estos, ventajas ó garantías que las ordenanzas acuerdan á los comerciantes, Por estos fundamentos se revora la resolucion del Administrador de Rentas, de foja 3.

En oporturidad devuélvase á la Aduana á sus efectos, prévia reposicion de sellos.

J. Y. Lalamne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1893 Suprema Corte:

Segun la declaracion del interesado, corriente ú foja 12, corro

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-181

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