180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pero como la manifestacion del peso fué hecha englobada por los cinco bultos kilos 989, si el Vista cumpliendo las disposiciones citadas de las Ordenanzas, hubiese devuelto el manifiesto ú Contaduría, al rectificar el envase de cajon ú fardo del número 279, tambien se habría rectificado el peso de 228 kilos manifestado peso neto por el de 24 hilos que tiene el fardo; diferencia en más, 153 kilos, los que agregados álos 989 kilos de elarados dan un total de 1002 kilos.
El artículo 128 de las Ordenanzas concede una tolerancia de 6", por diferencia de peso. Agregada ésta á los 1002 kilos, resulta un total de kilos 1062 y los fardos en su totalidad no tienen más que 1061 kilos segun la Meaidía, El mismo resultado se desprende de las entregas parciales heehas por el Vista en el mismo parcial, foja 12 vuelta, de donde resulta:
Primer recibo, tres fardos (277, 276, 275) con hilos 606, Segundo recibo, un fardo (274) con kilos 215, Agregando el número 279 que falta recibir con hilos 241, resulta un total de kilos 1062, ó sea el mismo resultado antes expresado. — El cajon número 279 es el que queda pendiente, segun consta de la nota puesta en los parciales de despacho adjun= to, foja 12 vuelta.
De lo expuesto resulta: 1 Que se ha seguido un procedimiento vicioso, en oposicion con lo que preseriben ¡os artícu= los 125 y 126 de las Ordenanzas y así debe V.S. declararlo, 2 Que en definitiva el exceso de peso no debe tomarse en cuenta, por hallarse dentro de la tolerancia concedida por las Ordenanzas, Por todo lo vspuesto dignes V.S, revocar la resolución del Administrador de Aduana de que recurro, declarando al mis— mo tiempo la nulidad de que he hecho mencion. Es justicia, Franeisto Fusont de Pedro.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:180
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