DE: JUSTICIA NACIONAL 7 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Septiembre 23 de 1891.
Autos y vistos:
No habiendo el demandado opuesto excepciones, dentro del término de ley y de conformidad con lo solicitado en el presente escrito, mando se lleve la ejecucion adelante hasta hacer pago al acreedor del capital, intereses y costas del juicio.
Virgilio M. Tedin.
Consentida la sentencia, se mandó hacer la venta de los muebles embargados.
El señor Vega presentó el siguiente recibo escrito á lápiz en una tarjeta:
Recibí del señor Angel Vega la cantidad de diez pesos moneda nacional 4 cuenta de mayor cantidad en ejecucion en el Tribunal federal, quedando ésta suspendida y debiendo pagar esta deuda por cantidades á cuenta de cincuenta pesos por mes.— Buenos Aires, 21 de Agosto de 1891.— Antonio Pastore— Ayacucho 1345.
Dijo: que le había sorprendido la sentencia de remate que el acreedor había pedido despues de hecho el arreglo que resultaba del recibo acompañado, arreglo que había hecho con posterioridad á la citacion de remate.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:7
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