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Fallos: 45:255 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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dos juicios, que han de substanciarse, el uno ante la administra cion de Rentas y el otro ante V. S.

La ley no hubla de separaciones, muy lejos de eso, preceptúa, ¿ imperativamente, que el sumario, todos los autos se pasen al Juez de seccion, y así sc ha procedido, La Administracion de Rentas, al verificar las mercaderías de la casa de Ackerley y compañía ha encontrado que se habían cometido transgresiones ú las Ordenanzas de aduana, calificadas unas sólo de defraudaciones ú la renta, y otras de delitos comunes, y ha enviado el sumario ú quien únicamente puede sentenciar la causa, Antes de terminar, debo ¡llamar á V. S. la atencion, aceren del fallo que se invoca en el escrito de foja... Esa decision no ha recaído en una causa en que apareciera la existencia de delitos conexos, sinú en una de simple contrabando y, por consi— guiente, no tiene paridad alguna con la sub juice.

Debo tambien decir que las disposicione: de diversas leyes, que en el mismo escrito se citan, son todas de carácter general y que no destruyen, en lo más mínimo, la fuerza y eficacia del precepto del artículo 1060 de las Orderanzas de aduana, con sujecion al que tiene V.S, que resolver el punto debatido, por razon de ser especial y el único aplicable, Pensando en el sentido que queda expuesto, solicito de V. S.

se sirva no hacer lugar á lo pedido por la casa de Ackerley y compañía, dejando así evacuado el traslado conferido, José A, Viale, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 27 de 181), Y vistos: Por los fundamentos de la vista fiscal que antecede, que el Juzgado encuentra ajustados, no ha lugar al desglose

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-255

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