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Fallos: 45:254 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA FISCAL
Buenos Aires Junio 19 d+ 1801, Señor Juez:

Todos los partes, los referentes á la mera defraudación ála renta como los relativos ú los delitos conexos, han sido pasadus con motivo y en cumplimiento de la revisacion de las mercaderías de la casa de Ackerley y compañía, practicados por la Administracion de Rentas, en uso de la facultad que le acuerda el artículo 311 de las Urdenanzas de aduana y constituyen el resultido de la inspeccion practicada.

Formado el sumario con esos antecedentes, y las demás actuaciones que obran en autos, como constira: de esas piezas que no habían cometido delitos conexos, la Administracion de Rentas, absteniéndose de resolver, elevó á V. 5. el expediente y V.5. dispuso la instruccion correspondiente, adelantándose la tramitacion hasta la acusacion, Este procedimiento se amolda en un todo ú las prescripciones de las Ordenanzas de aduana, las que, en el artículo 1060 estatuyen de una manera integiversable que, cuando del sumario resulte un delito conexo, la administracion de ltentas estará inhibida para resolver y deberá pasar el sumario al Juzgado Federal, á objeto de que la instruccion de las dos acciones se haga simultáneamente y en un mismo juicio, substanciándose todo ú la vez.

En presencia del precepto legal que acabo de recordar, "precepto que legisla sobre un caso especial, y que es precisame nte el que ocurre, no es posible hacer la separacion que pretende la casa de Ackerley y compañía á fin de organizar dos expedientes,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-254

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