dicion, este caso debe ser juzgado y resuelto de acuerdo á las disposiciones consignadas en las leyes arriba citadas.
2 Que si bien de los documentos acompañados y declaraciones prestadas resulta comprobada la identidad del individuo reclamado con el detenido Adolfo Winkelmann, habiéndose por otra parte, acompañado copia del mandato de prision expedido por el Juez de Instruccion del Tribunal Real de Sajonia en Leipzig contra el expresado Adolfo Winkelmann, copia de las disposiciones legales aplicables al caso sub-judice, y finalmente otros datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de la persona, requisitos exigidos por el artículo 12 de la citada Ley de Extradición, estando, por otra parte, el caso comprendido dentro de la disposicion del artículo 2° de la misma.
3" Que la defensa ba objetado que la solicitud de extradicion ha sido hecha únicamente por las autoridades políticas de la nacion requirente, faltando é la requisicion el auto emanado de Juez competeate y dirigido á las autoridades del país requerido, circunstancia que exige el artículo 650 del Código de Procedimientos.
4" Que segun la jurisprudencia establecida últimamente por la Suprema Corte en el caso de extradicion solicitado por la Legacion de la República de Francia contra Mario Brun y Cárlos Sartori, prescribiendo el artículo 648 del Código de Proced:mientos en lo Criminal, que á falta de tratado la extradicion será pedida y otorgada por la vía diplomática, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en este Código, y que entre esas condiciones se halla determinada, en primer lugar, por el artículo 651 de dicho Código, la presentacion de un testimonio literal del auto, que decrete la solicitud de extradicion, expedida por las autoridades competentes del pais requirente, aparte del auto de prision respectivo, si se trata de un procesado, é presunto delincuente, ó de la sentencia de condenacion, si se trata de un condenado.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-424¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
