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Fallos: 347:7 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Recurso de queja interpuesto por Oscar Ángel Ludueña, actor en autos, con el patrocinio del Dr. Lucas Martín Rocchia.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.


IRIGOYTÍA, CARLOS FRANCISCO y Ortros c/ SUPERIOR
GOBIERNO DE La PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ORDINARIO —
DAÑOS Y PERJUICIOS

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL
No resulta arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios iniciado contra una provincia por el accionar ilegítimo del poder judicial local derivado de la prisión preventiva y procesamiento del actor, toda vez que el tribunal fundó debidamente su decisión, al ponderar, a la luz de la doctrina de sus propios pronunciamientos -en coincidencia con el criterio de la Corte sobre la materia-, los hechos de la causa y los requisitos que podrían haber habilitado la reparación y que no concurrían en el caso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL
No es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios iniciado contra una provincia por el accionar ilegítimo del poder judicial local derivado de la prisión preventiva y procesamiento del actor, pues el tribunal valoró debidamente que no se había acreditado que el auto de procesamiento y la prisión preventiva decretada en contra de aquél haya estado en abierta contradicción con los elementos existentes en las actuaciones penales al tiempo de su dictado o con las normas que condicionan la aplicación de la medida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL
La sola circunstancia de haber sido absuelto en la causa penal no basta para responsabilizar al Estado de los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-7

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