NN Y Otro s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DENUNCIANTE: GIUSTI,
ALICIA MATILDE (°)
COMPETENCIA ORDINARIA
Es competente la justicia ordinaria para entender en la denuncia realizada por quien advirtió un faltante de dinero en su caja de ahorro del Banco Nación debido a extracciones y transferencias no realizadas él, pues lo actuado revela de manera inequívoca una estricta motivación particular y,no existe la posibilidad de que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones, es decir no surge que las conductas investigadas hayan puesto en peligro intereses federales, ni tampoco es posible apreciar alguna otra circunstancia que determine la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA TERRITORIAL
Es competente la justicia ordinaria de la Capital Federal para entender en la denuncia realizada por quien advirtió un faltante de dinero en su caja de ahorro del Banco Nación debido a extracciones y transferencias norealizadas él, pues tanto las extracciones por cajero automático como el destino de las transferencias fueron en dicha Capital, resultando de aplicación la doctrina de la Corte, según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 6 de febrero de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1
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