RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
Cuando la falta de servicio proviene de una omisión del Estado, corresponde una apreciación en concreto que tome en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 29 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Editorial Sarmiento SA c/ EN — AFIP dto. 1520/99 y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que Editorial Sarmiento SA promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de obtener el cobro de la suma de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000), o lo que resultase de la prueba a producirse en autos, en concepto de resarcimiento de los daños que le habría ocasionado la omisión de cancelación de sus deudas tributarias mediante espacios publicitarios en la programación de sus emisoras o en sus publicaciones, en los términos del decreto 1520/99.
Relató que mediante carta documento había comunicado a la de mandada su voluntad de acogerse a ese régimen de cancelación de deudas, pero no recibió respuesta alguna a su requerimiento. Agregó que, tres semanas después de su dictado, el decreto 1520/99 fue derogado por su par 138/99, sin que se le permitiera hacer uso de la opción en él prevista.
Afirmó que, en razón de ello, inició una acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del CPCCN , a fin de que cesara el estado de incertidumbre y se le permitiera cancelar sus obligaciones tributarias de acuerdo con las previsiones del mencionado decreto expte. 19283/01, caratulado "Editorial Sarmiento SA y otro c/ AFIP
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1634
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1634¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
