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Fallos: 347:1632 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestiman las presentaciones directas. Se dan por perdidos los depósitos. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.

Horacio ROsartt.

Recursos de queja interpuestos por la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr: Hernán Martín Gorza y por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), representada por el Dr.

Andrés Pueyrredón.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 3 de Lomas de Zamora.

EDITORIAL SARMIENTO SA c/ EN - AFIP pro. 1520/99 y OrRos s/ DAÑos Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por un empresa contra AFTP por los daños que le habría ocasionado la omisión de cancelación de sus deudas tributarias mediante espacios publicitarios en la programación de sus emisoras o en sus publicaciones, en los términos del decreto 1520/99, pues el a quo se apartó de las constancias de la causa, formulando -a los efectos de tener por acreditada la existencia de un daño financiero- afirmaciones que no se compadecen con los hechos comprobados, omitiendo asimismo dar tratamiento adecuado a los argumentos planteados respecto de la cuestión por la demandada, que resultaban serios y conducentes para la decisión del caso.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1632

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