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Fallos: 347:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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universitaria y la enseñanza de posgrado; y iii) entre los derechos del investigador se reconoce el de una "retribución justa".

9" Que "... con la finalidad de complementar..." la ley 20.464, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1572/76 y aprobó el "Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico". Esta norma -en lo que aquí atañe- fue modificada años más tarde por el decreto 429/1987; a través de ella -en el ya mencionado punto 13, anexo I- se dispone:

"Los investigadores y el personal de apoyo con dedicación exclusiva podrán adicionar a su retribución la que pudiere percibir por el ejercicio de tareas docentes autorizadas por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en los organismos aque se refiere el artículo 4° inciso b) [esto es: universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas] del Estatuto aprobado por Decreto-Ley n° 20.464.

La retribución por dichas tareas docentes no podrá exceder la correspondiente a un Profesor titular con dedicación simple de una Universidad Nacional, que acreditare la misma antiguedad en el cargo. En el supuesto de que la retribución percibida sea superior a la del Profesor titular con dedicación simple con más la antiguedad correspondiente, la diferencia entre ambas será descontada de la retribución del agente en la Carrera.

A los efectos de la determinación de dicha diferencia, entiéndase por retribución la totalidad de las remuneraciones correspondientes a cualquier concepto, excluidas las asignaciones familiares".

10) Que, así las cosas, corresponde señalar que en el art. 99, inciso 2", de la Constitución Nacional se reconoce al Poder Ejecutivo la competencia de expedir "...las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".

Según la jurisprudencia de esta Corte, la potestad reglamentaria allí prevista confiere al departamento ejecutivo la atribución para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1422

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