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Fallos: 347:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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8" Que, en lo atinente al caso, cabe señalar que en el año 1973, se dictó la ley 20.464, que aprobó el "Estatuto de las carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo", norma que rige los derechos, deberes y responsabilidades de los agentes (art. 1, anexo 1, las referencias en lo sucesivo corresponden a dicho anexo).

Entre los objetivos de la Carrera del Investigador se menciona el de "[flavorecer la plena y permanente dedicación de los investigadores a la labor científica y tecnológica original" y el de "[flomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico científica a la sociedad" (incisos a y d, art. 2"). A su vez, en el art. 4", inciso b, se estipula que "[elstán comprendidas en las disposiciones del presente régimen todas las personas que, en virtud de nombramiento emanado del Directorio del CONICET, se incorporen al mismo y pertenezcan o desarrollen sus tareas en: [...] Universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas".

Al establecer los "derechos generales" del personal reconoce "[I] a justa retribución de la tarea desarrollada" (inciso c, art. 18). En punto a los deberes particulares del personal que reviste en la Carrera del Investigador fija, en lo que aquí importa, el de desempeñarse con dedicación exclusiva "entendiéndose por tal la que haga al quehacer investigativo y a la formación integral del investigador"; seguidamente la norma deja establecido que esa función es compatible con:

"Tell desempeño de un cargo de auxiliar docente, una cátedra universitaria o enseñanza de posgrado, según corresponda. En caso de excepción y cuando razones de desarrollo regional o de la disciplina de que se trate lo exija, el CONICET podrá autorizar hasta dos cargos docentes en un mismo lugar y por períodos limitados que, en ningún caso podrán exceder de tres (3) años" (ap.1, inciso b, art. 33).

De lo hasta aquí expuesto se deriva que el diseño de la ley se apoya en las siguientes pautas: i) la actividad de investigación científica y tecnológica no se concibe como un ámbito aislado del universitario, más bien la ley apunta a una interrelación entre ellos; ii) el personal que se desempeña en la Carrera del Investigador tiene el deber de desempeñarse con dedicación exclusiva; sin embargo, dicho deber se considera compatible con un cargo de auxiliar docente, una cátedra

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1421

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