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Fallos: 346:219 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cias judiciales que constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PRESCRIPCION
La perspectiva de análisis de la cuestión referida a la extinción de las obligaciones y el derecho público local no puede partir de una definición ontológica de institutos que luego deberían seguir un régimen jurídico uniforme; así no cabe suponer que en el ordenamiento jurídico argentino exista conceptualmente una única relación jurídica y, por ende, solo una obligación, ni que la acción que se deriva de ella se extinga por métodos uniformes, en tanto esta unidad de enfoque, propia del Derecho Privado, erige a esta rama del derecho en una posición de preeminencia sobre la Constitución Nacional y, llevada al extremo culminaría por vaciar de competencias a las legislaturas locales en materias no delegadas (Disidencia parcial del juez Rosatti).

PRESCRIPCION
En el diseño constitucional, la atribución del Congreso Nacional para el dictado de los Códigos Civil y Comercial procura la uniformidad normativa de estas ramas del derecho; la delegación de las provincias a la Nación para dictar esos códigos de fondo, solo significa que aquellas han querido un régimen uniforme en materia de derecho privado, y resulta excesivo interpretar que, además, buscaron limitar facultades de derecho público de las que no se desprendieron en favor de la Nación Disidencia parcial del juez Rosatti).

PRESCRIPCION
En función de su ubicación dentro del sistema jurídico argentino, las cláusulas del Código Civil y del Código Civil y Comercial de la Nación no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias Disidencia parcial del juez Rosatti).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-219

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