PRESCRIPCION
Las provincias como sus municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo.
Del precedente "Volkswagen" (Fallos 342:1903 ) al que la Corte remite
CONVENIO MULTILATERAL
Es arbitraria la sentencia que sostuvo que el escrito recursivo era ineficaz para la apertura de la instancia extraordinaria local en tanto la recurrente se limitaba a reiterar su queja respecto de la falta de aplicación del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, toda vez que la sentencia de primera instancia se limitó a afirmar que la provincia habría aplicado el citado Protocolo cuando del expediente no surge elemento alguno que demuestre tal aserto, y la Cámara se negó a revisar tal afirmación, por lo cual la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRESCRIPCION
Es arbitraria la sentencia que omitió deliberadamente considerar el agravio en lo relativo a la prescripción de la multa basada enel art. 62, inc. 5°, del Código Penal, pues tal silencio priva al recurrente de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien el examen de los requisitos de admisibilidad de los recursos es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, una de las excepciones a este principio la configura el apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, pues es condición de las senten
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:218
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