MEDIO AMBIENTE
Los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales y no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.
MEDIO AMBIENTE
El principio in dubio pro agua, consistente con el principio pro natura, establece que las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales y las leyes de aplicación, interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.
CUENCA HIDRICA
La cuenca hídrica es la unidad que comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular; se trata de un sistema integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua y que la comprensión amplia de las complejas situaciones que los conflictos alrededor de la gestión de una cuenca hídrica pueden generar, demanda conjugar la territorialidad ambiental, que responde a factores predominantemente naturales como el que demarca la extensión de la cuenca hídrica) con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural (aquella que delimita las jurisdicciones espaciales de los sujetos partícipes del federalismo argentino); la relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en nuestro país y que exige emprender una tarea de compatibilización, que no es una tarea natural (porque ello significaría obligar a la naturaleza a seguir los mandatos del hombre) sino predominantemente cultural.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:210
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