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Fallos: 346:150 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Recurso de queja interpuesto por UGOFE S.A, codemandada, representada por el Dr.

Nicolás Mihura Gradín.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 98.

MARINI, OSVALDO OSCAR c/ EN - PEN s/ AMPARO LEY 16.986
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
Cabe revocar la sentencia que consideró que los títulos públicos -BONTES 2002 8,75 (vto. 9/5/2002)- de los que era titular el actor habían pasado a ser títulos garantizados y, como tales, alcanzados por la excepción al diferimiento de los pagos de la deuda pública, pues al fallar la causa no se pronunció acerca de los efectos que, sobre el caso, proyecta el decreto 530/03, por medio del cual se instruyó a la Caja de Valores S.A.

para que procediera al reintegro de los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los préstamos garantizados cuyos acreedores no hubieran suscripto la carta de aceptación prevista por el decreto 644/02.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
Corresponde revocar la sentencia que entendió que la ley 27.249 sólo alcanzaba a los tenedores de bonos emitidos bajo la ley extranjera y, en consecuencia, no resultaba aplicable a los BONTES 2002 8,75 (vto.

9/5/2002) de titularidad de la actora, pues el art. 69 de la mencionada ley, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar los actos necesarios para cancelar la deuda con todos los tenedores de títulos públicos elegibles —0 sus representantes— para los canjes de la deuda pública instrumentados en 2004 y 2010 ( art. 4) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación a los que se refiere el art. 5", no excluyó a los bonos emitidos bajo la ley argentina del universo de títulos públicos susceptibles de ser cancelados en los términos de esta norma.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-150

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