ción de la obra que nunca se llevó a cabo se habría celebrado en esa jurisdicción, donde se pagó la primera de las cuotas, y además, es donde encuentra emplazado el terreno donde se construiría la vivienda objeto del contrato.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
ESTAFA
Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DÍAZ, MIRIAM c/ CELERI, AGUSTÍN s/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente el juez que previno, y a cuya sede acudió la denunciante para hacer valer sus derechos, para continuar con el conocimiento de la causa donde se investigan los hechos calificados como delito de estafas reiteradas, pues surge de ella que la sustracción de los recibos de pago de los que se habría valido el imputado para efectuar cobros indebidos, ocurrió en la oficina de la firma damnificada en esa jurisdicción, donde se efectuaron las contrataciones de los viajes de egresados, y se domicilia la damnificada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°°) ) Sentencia del 31 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
°) Sentencia del 31 de mayo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:379
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