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Fallos: 344:3796 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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24. Disponer, a partir del 20 de octubre de 2021, quiénes podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en la Acordada 4/2021 (y modificatorias).

25. Disponer que a partir del 1° de noviembre de 2021, los acuerdos de Ministros volverán a desarrollarse de forma presencial. El Tribunal, o su Presidente, podrán asimismo convocar a la realización de dichos acuerdos por medios virtuales o remotos, con la misma validez que la prevista en los arts. 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional. Establecer que la Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario, en forma semanal, en los días hábiles que fije, por lo que se deja sin efecto la acordada 38/1990. Determinar que la suscripción de sentencias, acordadas y resoluciones dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal se realizará mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su Presidente podrán disponer, con el mismo alcance, que esos pronunciamientos sean suscriptos de forma ológrafa.26. Autoridades de Feria - Enero 2022-.

27. Disponer la liquidación y pago de un incremento salarial del 5 a partir del 1° de noviembre de 2021, remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación.28. Determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA).29. Establecer enla suma fija de $48.300 - asignación especial denominada "Ex-Combatientes Islas Malvinas" a partir del 1° de Diciembre de 2021.30. Declarar feriado judicial los días 24 y 31 de diciembre de 2021 para todos los Tribunales Federales y Nacionales del país.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3796

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