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Fallos: 344:3071 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae toda vez que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia, en virtud de la garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el artículo 117 de la Ley Fundamental, como el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos al fuero federal, según el artículo 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Provincia del Neuquén promueve demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía--y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.ELP), a fin de obtener que se dejen sin efecto los actos administrativos dictados por la Dirección Regional Neuquén de la Dirección General Impositiva (A.E.L.P) 14/2005 (DI RNEU) y 168/04 (DV RNEU), por los que se determinó de oficio que la Provincia debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las. rentas del trabajo personal de los funcionarios y empleados del Poder Judicial con sueldos inferiores a los Jueces de Primera Instancia, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2001.

Afirma que dichas resoluciones violan el principio de igualdad ante la ley, ya que se trata de manera diferente a individuos que se encuentran en igualdad de condiciones y que ostentan igual capacidad contributiva que los integrantes del Poder Judicial de la Nación, quienes no pagan dicho impuesto (v. fs. 134).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3071

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