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Fallos: 344:3059 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DESPIDO DISCRIMINATORIO
Es arbitraria la sentencia que consideró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación del trabajador, toda vez que la cámara se limitó a sostener que el mero activismo sindical del actor es suficiente para declarar la nulidad de la extinción del contrato, omitiendo tratar el planteo de la demandada relativo a la falta de acreditación de la existencia de discriminación y que el fundamento de la extinción del vínculo obedeció únicamente a que así había sido convenido en el contrato que el actor firmó (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

DESPIDO DISCRIMINATORIO
Es arbitraria la sentencia que consideró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación del trabajador, pues la relación jurídica del actor estaba sometida a plazo y su extinción tuvo su fuente en esa modalidad y el carácter de representante gremial presupone la existencia de un vínculo laboral, y carece de autonomía, por sí sola, para modificar la naturaleza jurídica de la relación prexistente (Voto del juez Lorenzetti).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

DESPIDO DISCRIMINATORIO
Es arbitraria la sentencia que consideró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación del trabajador, pues la Cámara omitió dar tratamiento al planteo de la demandada en relación a que no se había acreditado la existencia de un temperamento discriminatorio ya que la extinción del vínculo había obedecido únicamente al vencimiento del plazo de la contratación (Voto del juez Lorenzetti).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

DESPIDO DISCRIMINATORIO
Es arbitraria la sentencia que consideró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación del trabajador contratado por tiempo determinado y de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3059

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