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Fallos: 344:3057 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por el Dr. Raúl Horacio Lambardi.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.

ROMERO, JONATHAN IVÁN e/ MINISTERIO pe
EDUCACIÓN y DEPORTES DE La NACIÓN s/ Juicio SUMARÍSIMO
EMPLEO PUBLICO
Cabe revocar la sentencia que consideró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación del trabajador, pues aun cuando el actor hubiera sido designado en un cargo representativo, la cámara debió considerar detenidamente si la circunstancia de adquirir el carácter de representante sindical podía, por si sola, modificar la naturaleza jurídica de la relación preexistente entre las partes -contratación transitoria y por tiempo determinado en los términos del artículo 9° de la ley 25.164- pero sin embargo, se limitó a sostener dogmáticamente que la tutela podía exceder el lapso de duración de la relación contractual, lo que hace que su decisión sea manifiestamente arbitraria (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

DESPIDO DISCRIMINATORIO
Es arbitraria la sentencia que consideró discriminatorio el despido y ordenó la reinstalación del trabajador, pues más allá del carácter de representante gremial del actor, la cámara afirmó que se encontraba acreditada su condición de activista gremial y que ello determinaba también la nulidad del distracto, afirmación que resulta infundada y prescinde, además, de tratar planteos conducentes oportunamente introducidos en el pleito Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3057

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