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Fallos: 344:253 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Ayuí Grande" a partir de una adecuada relación de coordinación entre las autoridades nacionales, locales, de la CARU y del COFEMA, tornando operativo de este modo el sistema federal constitucional, por cuanto debe tenerse en cuenta que no es posible tratar la cuestión como si únicamente estuviera en juego la gestión de las aguas consideradas como recurso natural en los términos del art. 124 de la Constitución Nacional, sino que la solución del conflicto requiere un análisis de interjurisdiccionalidad y de una actuación acorde a la recursos hídricos que se afectarían y a la circunstancia de que conforman un ecosistema integrado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
El ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible; calificación que cambia sustancialmente el enfoque del problema cuando son múltiples los afectados y comprende una amplia región.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

AGUA
La regulación jurídica del agua se basa en un paradigma eco-céntrico o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como lo establece la Ley General del Ambiente y la protección del agua es fundamental para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
No se advierte la existencia de una invasión concreta por parte del Estado Nacional en la esfera de injerencia de la provincia actora, si aquél se circunscribió a efectuar una declaración en ejercicio de atribuciones que le incumben en materia ambiental - resoluciones que dispusieron que las obras de la provincia eran incompatibles con leyes nacionales y acuerdos internacionales - por encontrarse comprometida una cuenca hídrica de carácter interjurisdiccional que trasciende incluso los límites de la República Argentina, de conformidad con el principio precautorio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-253

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