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Fallos: 344:1605 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Departamento Farmacia de la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria en cuanto le negó el pedido de habilitación de una farmacia en la localidad de Pilar, y de la disposición 1699/11 que no hizo lugar a la revocatoria interpuesta.

Con la desestimación de la pretensión por parte del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n" 2 del Departamento Judicial de La Plata, la homologación de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, y la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, el caso llegó a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso de queja sometido a pronunciamiento.

2) Que Farmcity S.A. solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3" y 14 de la ley provincial 10.606, por entender que sus postulados resultan violatorios del decreto nacional 2284/91, ratificado por ley 24.307, así como de los arts. 14, 16, 19 y 42 de la Constitución Nacional.

Para ello, señala que las disposiciones aludidas son inconstitucionales porque violan normas federales de mayor jerarquía y la distribución de competencias establecidas por la Constitución Nacional, por cuanto la única autoridad con atribuciones para legislar sobre la propiedad de las farmacias es, en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, el Congreso Nacional, el cual en ejercicio de dichas funciones dictó la ley 24.307 por la cual se aprobó el decreto de necesidad y urgencia 2284/91 que derogó las restricciones que existían sobre el punto en la ley 17.565.

Así, sostiene, frente a una ley nacional que expresamente autoriza a cualquier persona jurídica a ser propietaria de farmacias —art. 13 del citado decreto-, resulta inadmisible que se invoque una ley local jurídicamente improcedente para oponerse a ello -art. 14 de la ley provincial-.

Citó en apoyo de su postura el voto del juez Maqueda emitido en el precedente "Diócesis de San Martín de la Iglesia Católica Apostólica Romana" (Fallos: 333:1279 ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1605

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