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Fallos: 344:1604 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 3. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI — MARTÍN
IRURZUN (SEGÚN SU VOTO)—- MIRTA GLADIS SOTELO DE ANDREAU (EN

DISIDENCIA).
Voto DEL SEÑOR CoNJuEz Doctor Don MARTÍN IRURZUN Considerando:

1") Que el proceso que motiva la presente intervención se originó con la presentación de Farmcity S.A. ante la Dirección de Farmacias de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual solicitó que se declare que Farmacity -tal su nombre comercial- puede ser propietaria de farmacias, autorizándosela a establecer, adquirir y/o explotar farmacias en la Provincia de Buenos Aires en cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano, y que se hiciera lugar a los pedidos particulares que en tal sentido se efectuaren. Paralelamente, solicitó la habilitación de una farmacia en un local ubicado en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

La primera fue rechazada por resolución 35/12 del Ministerio de Salud, en tanto la segunda fue rechazada por el Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria por disposición 1699/11. En ambos casos, la decisión adversa se apoyó en que la requirente -por su forma de organización comercial- no se encuentra comprendida dentro de los tipos societarios taxativamente previstos por el art. 14 de la ley 10.606.

Luego de agotar las instancias administrativas, la accionante promovió demanda judicial contra la Provincia de Buenos Aires con miras a obtener la declaración de nulidad de la resolución 35/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de la nota 1375/11 del

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1604

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