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Fallos: 343:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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V-

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Barrios Rojas, Zoyla Cristina c/ EN -DNM resol. 561/11- (exp. 2091169/06 (805462/95)) y otro s/ recurso directo para juzgados".

Considerando que:

1") Mediante disposición 184763/2009 la Dirección Nacional de Migraciones ("DNM") canceló la residencia precaria de la señora Zoyla Cristina Barrios Rojas, de nacionalidad peruana, ordenó su expulsión del país y le prohibió el reingreso por el término de quince años.

Para ello tuvo en cuenta que durante el trámite de regularización migratoria iniciado por la interesada surgió que en 1999 había sido condenada por el Tribunal Oral Federal n° 2 a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas. La autoridad migratoria consideró que tal situación encuadraba en el artículo 29, inciso c de la ley 25.871, que, en el momento de los hechos, establecía haber tenido una condena penal por tráfico de estupefacientes como causa impediente para la permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

2") La actora recurrió administrativamente la orden de expulsión decretada por la DNM. Alegó que su grupo familiar, integrado por su pareja, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sus sobrinos, se encontraba radicado en el país. Sostuvo que tras el cumplimiento de la condena penal mencionada cursó estudios y tuvo diversos trabajos. También alegó sufrir algunas afecciones en su estado de salud (monorenal e hipertensa).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1003

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