603/618) solo en oportunidad de expresar agravios, con fundamento en las normas del Código Civil, de la que ni siquiera se corrió traslado a la aseguradora. Lo resuelto por el a quo importa una inaceptable violación del principio de congruencia con afectación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 318:1342 ; 321:767 , voto en disidencia de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi).
6) Que, de otro lado, también cabe admitir los agravios formulados por la demandada Unilever de Argentina S.A. referidos al monto de la indemnización reconocida pues, aunque es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287 ; 317:1144 , entre otros). Y tal situación es la que se verifica en el caso en el que el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó.
79) Que, en efecto, la cámara calculó la suma en lo que llamó valores actuales, tras lo cual elevó exponencialmente el monto del capital nominal, al punto de superar más de diez veces la cifra reclamada por la actora -en su adecuación al porcentaje de incapacidad reconocido-, con la particularidad de que dispuso la aplicación de intereses según la tasa activa para préstamos personales de libre destino del Banco Nación desde la exigibilidad del crédito, todo lo cual no guarda correspondencia con el enunciado precedente del tribunal de que determinaba el importe de condena "en cálculos hodiernos", es decir, actuales al tiempo del dictado de la sentencia, del 26 de octubre de 2015.
8" Que con relación a las demás cuestiones planteadas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto con respecto a los puntos que han merecido tratamiento con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:871
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