dad de la reforma constitucional no había autorizado la modificación de la garantía de inamovilidad de los jueces federales mientras dure su buena conducta establecida por el actual artículo 110 de la Constitución reformada, artículo 86 de la Constitución de 1853". Fundó su decisión en la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Fayt" Fallos: 322:1616 ).
3") El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido por encontrarse en juego "el alcance e interpretación de normas federales, siendo la decisión contraria a las pretensiones que el recurrente basó en ellas" (fs. 156).
4) En su recurso extraordinario el Estado Nacional sostuvo que:
a) al declarar la nulidad de una norma dictada por la Convención Reformadora, la cámara violó el principio de división de poderes y de supremacía establecido en la Constitución Nacional, atribuyéndose facultades de revisión que inhibieron la eficacia de la tarea de la Convención Constituyente; b) la ley 24.309 específicamente previó que la Convención Constituyente podía modificar el artículo 86, inciso 5" de la Constitución Nacional en el punto I del Núcleo de Coincidencias Básicas titulado "Designación de los magistrados federales"; y en el artículo 3", punto "E", que habilitó para su debate y resolución "la actualización de las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo Nacional previstas en los artículos 67 y 86, respectivamente, de la Constitución Nacional"; €) la reforma de 1994 no modificó la garantía de inamovilidad, solamente alteró la vigencia del plazo de duración del mandato judicial para adecuarlo a la realidad de las exigencias que el cargo de juez importa y que la esencia de esa garantía no incluye la duración vitalicia en el cargo, que tampoco viene impuesta por la forma republicana de gobierno ni por el principio de división de poderes; d) la limitación por razones de edad del nombramiento de los magistrados no equivale ni puede ser asimilada a la remoción, que solo procede en caso de enjuiciamiento por las causales admitidas en el artículo 53, mientras que la limitación por edad constituye un límite objetivo e impersonal aplicable a todos los jueces por igual.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:328
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