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Fallos: 340:321 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de una norma jurídica puede operar por reforma o por interpretación— habrá de repercutir sobre el funcionamiento del conjunto.

Por lo dicho, debe cuidarse que la interpretación de las cláusulas constitucionales altere el delicado equilibro sistémico que permite cumplir con su finalidad, que no es otra que garantizar la convivencia en un marco de respeto por la libertad, la pluralidad y la igualdad. La interpretación de la Norma Fundamental no debe, pues, efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados, para que se destruyan recíprocamente. Antes bien, ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental (arg. Fallos: 181:343 ; 199:483 ; 240:311 ; 251:86 ; 253:133 ; 255:293 ; 258:267 ; 272:99 y 231; 300:596 ; 301:771 y 312:496 , entre muchos otros), recordando que cuando el significado de una cláusula constitucional genera una interpretación controvertida, la solución podrá obtenerse considerando dicha norma en relación con otras disposiciones constitucionales (González, Joaquín V., "Obras Completas", V. N" 31, sgtes.; Willoughby, The Constitutional Law of the United States, 2da.

Ed. 1, p. 40, Weaver, Constitutional Law andits Administration, párr. 55; Fallos: 240:311 ; pag. 319 y 312:496 , pág. 509).

Solo en casos excepcionalísimos puede encontrarse un conflicto constitucional intra-normativo que consagre la contradicción que supone la inconstitucionalidad de una norma constitucional. Un ejemplo de esta rareza puede hallarse en el artículo 55 de la Constitución, cuando establece entre los requisitos para ser Senador y —por reenvío del artículo 89 para ser Presidente y Vicepresidente— "disfrutar una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente". Se trata de una cláusula anacrónica que consagra una restricción irrazonable a derechos electorales fundamentales, atenta contra los valores democráticos y lesiona el principio de igualdad que la propia Constitución propugna.

16) Que aplicando las consideraciones anteriores al caso en debate, y reconociendo que la inamovilidad consagrada por el artículo 110 de la Norma Fundamental ("los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta...") constituye una garantía objetiva y funcional, establecida en miras a asegurar la independencia

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-321

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