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Fallos: 340:1498 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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120 del Código Fiscal provincial (ley 3456, t.o. por decreto 4481/14) para interponer el recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo- implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último" (fs. 225 vta. y 226).

4") Que sentado lo anterior, corresponde examinar si a Bayer S.A.

le corresponde tributar el impuesto sobre los ingresos brutos, del que se reconoce contribuyente, bajo la alícuota del 3,5 establecido en el art. 6° de la ley impositiva anual 3650, tal como se lo exige el organismo fiscal de la Provincia de Santa Fe, o bien si se debe liquidar el tributo bajo la alícuota del 1 y 2, según la índole de la actividad que declara, de acuerdo al art. 7° de ese régimen legal.

Cabe poner de resalto que durante los períodos sujetos a ajuste, Bayer S.A. declaró a los fines del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las siguientes actividades: "fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos" (código de actividad 242310), "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario" código de actividad 242100), "fabricación de productos químicos NCP" código de actividad 242900), "venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura" (código de actividad 512111), "venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios" (código de actividad 513310), "venta al por mayor de sustancias químicas e industriales" código de actividad 514931), "venta al por mayor de mercancías NCP" código de actividad 519000), "servicios de financiación y actividades financieras" (código de actividad 659990) y "servicios empresariales NCP" (código de actividad 749900) (cfr. informe de inspección a fs. 232 de las actuaciones administrativas).

5 Que el Fisco provincial identificó inconsistencias en las alícuotas aplicadas por el contribuyente en tres de esas actividades: "fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos" código de actividad 242310), "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario" (código de actividad 242100) y "venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura" (código de actividad 512111), en este último caso por la venta de cereales y oleaginosas recibidos en canje (cfr: fs. 232 vta.; Informe 049/2013, fs. 321, tercer párrafo de los antecedentes administrativos).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1498

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