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Fallos: 339:1149 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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eficiencia. No hay que tenerle miedo a la real participación de los usuarios. Por eso, sostengo que el término "consultiva" es cercenante" (pág. 4355). La convencional Dressino, concordantemente, sostuvo que "aun cuando la voluntad de los miembros de la comisión sea que la participación consultiva sirva de piso mínimo de participación, sostengo que de la lectura del texto ella se transforma en techo y no en piso. No imagino otro mecanismo inferior de participación que no sea el de la consulta" (pág. 4356). El convencional Serra formuló pareja observación, al afirmar que "...agregar el término "consultiva" al concepto de participación es restrictivo.

Quiere decir que se excluye cualquier otro tipo de participación.

Si el espíritu de la comisión es abrir las distintas posibilidades de participación, a fin de que esa cuestión l[a] resuelva una ley del Congreso ajustada a la coyuntura, lo lógico —en el raciocinio de la comisión— sería eliminar la palabra "consultiva" para que sólo quede el término participación, que es mucho más general y establece un piso y un techo" (pág. 4357; conf. expresiones concordes de los convencionales señor May Zubiría y señora Figueroa, págs.

4359 y 4360, respectivamente).

El debate concluyó con la intervención del Presidente de la Comisión de Redacción, señor Corach, quien se expresó en los siguientes términos: "...después del cuarto intermedio y de haber escuchado las sugerencias de los señores convencionales la Comisión de Redacción acepta la propuesta de eliminar la palabra "consultiva", dejando constancia expresa de que es el Congreso de la Nación, a través de la correspondiente legislación, el que determinará qué nivel de participación tendrán las asociaciones de consumidores y de usuarios" pág. 4361).

Sometido a votación el tercer párrafo del artículo 42 según la nueva redacción adoptada por el despacho de mayoría, fue finalmente aprobado por los convencionales constituyentes, registrándose ciento sesenta y nueve (169) votos por la afirmativa y siete (7) por la negativa.

Los antecedentes reseñados permiten concluir que el texto constitucional puesto en vigencia reconoce la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido mínimo de carácter "consultivo", dejando en manos del legislador la elección del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1149

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