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Fallos: 337:936 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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9" Que haber considerado a Luis H. Irigoyen "cómplice" o "responsable" de la desaparición de judíos argentinos, en la Alemania del nazismo, es una durísima descalificación que se relaciona con la actuación que le cupo en aquellos años, en el marco de lo señalado por la ya citada comisión ministerial (ver considerando 4", supra).

Con todo, no puede ser considerado un insulto gratuito sino, por el contrario, un cuestionamiento ríspido, de un tipo no inusual en las disputas históricas.

Resulta aplicable, mutatis mutandis, lo que dijo la Suprema Corte de los Estados Unidos cuando resolvió, en "Letters Carriers vs.

Austin" 418 U.S. 264 (1974), que la acusación de "traidores" que se había formulado a los demandantes no generaba responsabilidad pues solo implicaba una hipérbole. En efecto, era claro que ninguno de los lectores del periódico —en el que se detallaban acciones de los actores reprensibles y destructivas para el tejido social— podría haber entendido que aquellos habían cometido el delito de traición, en sentido estricto.

Lo mismo puede decirse de la invocada "complicidad" del abuelo del actor, con los crímenes de la época del nazismo. Las armas utilizadas en una polémica no deben ser leídas en clave de tipología jurídica.

Se incurriría en una lamentable confusión de ámbitos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" (ver "Kimel Eduardo G. c/ República Argentina", 2-52008, párrafo 88).

Por lo expuesto, las mentadas expresiones —sobre cuya justicia o injusticia no deben pronunciarse los tribunales— tienen tutela constitucional, a la luz de las doctrinas sobre libertad de expresión a las que esta Corte adhiere.

Este análisis no fue hecho por el a quo en su fallo, lo que también conduce a su descalificación.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-936

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