336 825 nos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía.
11) Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional.
Esto plantea un serio problema de conciencia y de autocontrol en el ejercicio de la jurísdicción constitucional. No es ahora el momento de remendar una oportunidad perdida, o sea, la de abrir juicio acerca de la mejor integración y regulación del Consejo de la Magistratura, sino la de determinar si las disposiciones de la ley son constitucionales, Si bien en todos los casos el ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes debe ser ejercido con la máxima prudencia -tal como lo ha señalado esta Corte en múltiples oportunidades-, en el presente caso debe extremarse el cuidado en razón de que es muy fácil el desplazamiento que lleve a confundir las propias convicciones con lo que prescribe la Constitución. En esta oportunidad, quizá más que en muchas otras, debe tenerse muy presente que la declaración de inconstitucionalidad solo procede cuando ésta sea manifiesta y no ante cualquier duda.
La ley en cuestión toca directamente a la estructura judicial, sobre la cual —como es natural-, cada magistrado tiene sus propias ideas, sin duda todas respetables pero seguramente muy dispares: es posible que haya casi tantos modelos de estructuración del Consejo de la Magistratura como magistrados.
En algunos casos esas opiniones han sido vertidas públicamente —e incluso en el seno de la propia Asamblea de Santa Fe- y son claramente dispares del criterio adoptado por la ley en cuestión.
Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Con
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:825
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