336 819 //- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese.
VA
7
E 2h A
7 y -
7
ENRIQUE S PETRACCHI :
CARMEN M. ARGIBAY
DISI-//-
//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1) Que en cuanto a los antecedentes del caso y a la naturaleza de las cuestiones constitucionales cuyo examen se promueve en el recurso extraordinario, corresponde dar por reproducida la descripción efectuada en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación (parágrafos I y II),
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:819
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