Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:78 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

78 336 Lofirme S.A., expresó: "Desde luego que contractual y jurídicamente el comprador fue Bolland y el vendedor Miyazono y la intervención de Nazareno Conti fue una cuestión de hecho decidida por Miyazono con el evidente propósito de percibir el precio en efectivo, aunque no estamos en estos momentos en condiciones de conocer los motivos que tuvo para obrar de esa manera" (fs. 117 vta./118).

16) Que con relación al contrato de fecha 1 de septiembre de 1997 acompañado por la actora, en el que se instrumentó la compra de Bolland a José Luis Rodas de 7.200 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal un peso por acción, representativas del 60 del capital social y de los votos de Transalud S.A. por la suma de $ 6.000.000 (conf. act.

adm., cuerpo II, fs. 251/264), varias particularidades deben ser señaladas.

En efecto, por una parte, si bien el contrato fue suscripto en la fecha antedicha, en virtud del derecho de opción de compra que José Luis Rodas le otorgó a Bolland, el precio ($ 6.000.000) fue abonado anteriormente en su totalidad, mediante 11 pagos de diferentes importes, en dólares estadounidenses y en pesos, efectuados entre el 29 de enero de 1997 y el 27 de agosto de 1997, y según se consignó al pié del Anexo "6", "El presente reemplaza y sustituye los recibos que fueron otorgados en oportunidad de cada pago" (ver ARTÍCULO III, y Anexo "6" del contrato, act. adm., cuerpo II, fs. 254 y 263/2614).

Corresponde puntualizar que de las manifestaciones hechas por José luis Rodas se desprende que los pagos fueron "realizados en las oficinas de la empresa Bolland S.A. por el Sr. Miyazono.."; tales fondos fueron recibidos por aquél en efectivo y utilizados, en parte, para cancelar y abonar a Ricardo Miyazono, también en efectivo, la suma de $ 4.000.000 por la compra que previamente le había realizado de 4.800 acciones de Transalud, todo lo cual se llevó a cabo "[m]ediante el mero can

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos