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Fallos: 336:1951 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1951 lar, le provoca la sentencia recurrida. Ellos son:

i) Falta de legitimación activa. A este respecto señala que dentro del denominado "Grupo Clarín", si bien algunas de las actoras son licenciatarias, ninguna es "propietaria" de licencias, con el alcance iusprivatista que pretenden, y la mayoría de ellas apenas tiene una mera expectativa de acceder a eventuales titularíidades de licencias, lo que depende del dictado de una resolución administrativa por parte de la autoridad de aplicación. Afirma que, tratándose de derechos subjetivos públicos que no se encuentran en el comercio y a los que no se les aplican las reglas del derecho privado, para su perfeccionamiento debieron contar, invariablemente, con la aprobación de la autoridad concedente.

ii) Prematura e infundada declaración sobre la responsabilidad del Estado por aplicación de las disposiciones del artículo 45 respecto de las cuales se rechazó la impugnación de inconstitucionalidad. Prejuzgamiento, Entiende el Estado que la cámara incurrió en prejuzgamiento en el ap, c de la parte resolutiva de su sentencia cuando, al rechazar la impugnación de la actora respecto de determinadas disposiciones del artículo 45 de la LSCA [concretamente, del ap. 1, incs. a y b (con excepción de la limitación respecto de la titularidad de señales) y del ap.

2, ines. a y bl], declaró que la compatibilidad de dichos preceptos con la Constitución Nacional supone el derecho de la parte actora al resarcimiento de los daños y perjuicíos que resulten de la desinversión, en los términos desarrollados en dos considerandos de la sentencia por la vocal que votó en primer término.

En este sentido, el Estado Nacional recuerda que los camaristas que conformaron la mayoría consideraron que los límites a las licencias establecidos en tales disposiciones son compatibles con la Constitución Nacional dado que, habida cuenta la finitud del espectro radioeléctrico, es una opción de política legislativa que a los jueces no le corresponde sustituir, No obs

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1951

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