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Fallos: 336:1359 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1359 En efecto, en la "Sección 2.0 - Descripción del ambiente" del referido informe, se indica que el "Proyecto Gualcamayo" se ubica a 270 km. al norte de la ciudad de San Juan, en el departamento Jáchal (punto 2.1.1), y el área de influencia se enmarca en función de dos conceptos: área de influencia directa y área de influencia indirecta; la primera corresponde al área donde se emplazarán todas las obras (rajo, escombrera, pila de lixiviación, planta de proceso, campamento e instalaciones anexas), y la segunda se trata de las áreas que podrían estar afectadas por las obras o actividades del proyecto, aun cuando no correspondan al área de emplazamiento (punto 2.1.4).

Según surge del plano 2.1 que ilustra la ubicación general del proyecto, ambas áreas se encuentran dentro de .los límites territoriales de la Provincia de San Juan.

La referencia al departamento de Coronel Felipe Varela, Provincia de La Rioja —lugar en el que se sitúa la localidad de Santa Clara donde reside el actor—, se vincula a aspectos socioeconómicos y culturales, tales como los efectos que podrían producirse sobre su demografía, en el uso de bienes, en la infraestructura, en los estilos de vida, entre otros, y se lo califica como un centro poblado proveedor de servicios e insumos al proyecto (puntos 2.12 y 4.8); pero esas circunstancias no se relacionan con cuestiones ambientales, ni demuestran la afectación de un recurso interjurisdiccional que determine la competencia federal en los términos del artículo 7° de la ley 25.675.

En cuanto al impacto sobre las aguas superficiales, se sostiene en el informe que el único curso de esas características en el área del proyecto corresponde al río Gualcamayo, y que toda el agua a ser utilizada por la operación, será extraída de pozos (punto 4.3.1.). Se señala asimismo que los efectos por la extracción de agua se circunscribirán sólo al área del proyecto, y no se afectará a otros usuarios ni recursos. A su vez, se explica que las aguas del río Gualcamayo abandonan la cuenca con caudales prácticamente nulos, aunque se pueden alcanzar im

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1359

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