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Fallos: 335:160 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tina haya adherido expresamente al régimen de la ley 23.660, en los términos del art. 1, inc. g, de esa norma y su reglamentación. De manera que la citada entidad no se encuentra comprendida en dicho marco regulatorio ni incluida dentro de los prestadores elegibles del sistema de obras sociales, constituyendo además una obra social de tipo "cerrada" en cuanto al ingreso de beneficiarios ajenos a la institución policial.

No altera esta conclusión el hecho de que hubiese sido incluida en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal por el decreto 1776/07 como una de las Obras Sociales Estatales y sometida, por ello, al régimen de administración financiera establecido por el art. 8, inc. b, de la ley 24.156, pues los fundamentos del citado decreto dejan en claro que sus previsiones se refieren a obras sociales que no han adherido al sistema establecido por la ley 23.660 y que pertenecen a la Administración Central, con regulaciones particulares dada la naturaleza de sus funciones o prestaciones.

8) Que, en consecuencia, y atento a las especiales características que presenta el marco normativo que regula su funcionamiento, no resulta atinada la decísión de la cámara de aplicar a la obra social en cuestión, por vía de la analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados. En efecto, la Obra Social de la Policía Federal Argentina, en tanto no ha manifestado su voluntad de adherir al régimen de la citada ley, se halla expresamente excluida de sus disposiciones y cuenta con una regulación propia que, entre otros aspectos, dedicó un apartado específico al modo en que deben efectuarse los aportes correspondientes.

9) Que, en este orden de ideas, no debe perderse de vista que la Obra Social de la Policía Federal no fue instituida por ley -—pues ésta sólo se limitó a enunciar los derechos de carácter asistencial— sino por decisión del Poder Ejecutivo Nacional inspirada en la finalidad de aquella ley. Se trata de una institución que carece de personalidad jurídica y se inscribe en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-160

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