FEBRERO
BAYER S.A. (TF 19655-1) c/ DGI
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
De las normas contenidas en el inciso 1 al art. 88 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1986 y modificaciones) y la incorporación de un párrafo al inciso a) del entonces art. 11 ley de impuesto al valor agregado (ley 23.349 y sus modificaciones) resulta que el cómputo de los mismos sólo se encontraba admitido para los contribuyentes respecto de los cuales la explotación de dichos bienes constituyera el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares), extremo que no se verifica respecto de empresas dedicadas a la elaboración, industrialización y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales, que realizan sus ventas a través de agentes de propaganda médica, por lo que no son viajantes de comercio ni pueden reputarse asimilables a ellos.
—De los precedentes "Roux Ocefa S.A", R.933.XLIV y "Janssen Cilag Farmacéutica SRI", J.51.XLIV, del 29/11/2011, a las cuales se remitió la Corte—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero ode JON Vistos los autos: "Bayer S.A. (TF 19,655-1) c/ DGI".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas R.933.XLIV. "Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI" y J.51.XLIV.
"Janssen Cilag Farmacéutica SRL (TF 20.878-I) c/ DGI", ambas falladas el 29 de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:5
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