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Fallos: 332:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 arribando a resultados más o menos similares a los expresados por la actora en su demanda.

También debo poner de relieve que este informe no fue impugnado por la demandada ni por la actora, aun cuando el profesional actuante omitió "ratificar" o "rectificar" —tal como se le ordenó a fs. 266— los demás extremos indicados por la amparista en el informe contable que acompañó a fs. 74/65, en especial, aquellos referidos al porcentaje de la utilidad absorbido por el gravamen sin aplicación del ajuste.

En estas condiciones, determinar si, en el caso de autos, se torna confiscatorio el gravamen que debe oblar la actora con aplicación de las normas que impugna remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema éste que resulta ajeno a mi dictamen, el que debe circunscribirse a las cuestiones de índole federal antes analizadas (conf: criterio de este Ministerio Público, expresado en los dictámenes producidos en las causas de Fallos: 321:2501 y 322:3255 , entre otros).

— VII Por lo hasta aquí expuesto, me limito a opinar que se debe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, en caso de que V.E. considere que no se ha demostrado adecuadamente el acaecimiento de un resultado confiscatorio en la renta o en el patrimonio de la actora, rechazar la demanda. Buenos Aires, 20 de marzo de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2009.

Vistos los autos: "Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo".

Considerando:

19) Que los antecedentes y circunstancias fácticas de la causa han sido adecuadamente reseñados en los apartados I a IV del dictamen

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1582

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