11) Que del pliego de condiciones generales y especiales y del contrato, nosurgela inclusión de cláusula arbitral alguna, ni seha alegadola existencia de compromiso arbitral posterior entre las partes que justifique el sometimiento de la controversia al tribunal apelado.
12) Que de lo expuesto se deriva la incompetencia del TAOP para decidir en esta litis, razón que determina la procedencia del remedio federal.
13) Que, en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobrelos restantes agravios esgrimidos por la apelante, y el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1349/01 efectuado por Techint.
Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 139.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LOorEnzETti (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que, sin perjuicio de compartir lo expresado en el voto de la mayoría, cabe hacer algunas salvedades con relación a las variaciones de costos, en el sentido de que con arreglo a lo dispuesto en los decretos 11.511/47, 1978/64 y 3772/64, eran sometidas a decisión de la Comisión Arbitral (Tribunal Arbitral, según su denominación posterior) las cuestiones atinentes a las variaciones de costos que los contratistas pudieran plantear en los términos de la ley 12.910.
Que, en consecuencia, a fin de que se habilite la competencia del TAOP para entender en todos los conflictos relacionados con la interpretación y aplicación de la ley 13.064 -y no sólo en lo atinente a ma
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2221
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