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Fallos: 328:3853 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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novecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos ($ 1.496.969.592.—), de acuerdo al siguiente detalle: — Coparticipación (3,5) s 1.219.463.480 — Tasas Judiciales $ 110.769.544 =— Recursos No Tributarios y Otros E 29.451.080 — Excedentes de Ingresos de Ej. Anteriores $ 137.285.488 TOTAL EJ 1.496.969.592 Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Enr1QUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — CArLos S. FAYT — JUAN CARLos MaqueDa — E. RAÚL ZAFraroni — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LoRENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

CASSABA — —N19En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que a fs. 25/26 obra una copia del acta labrada el día 28 de abril de 2005 entre jueces y funcionarios de distintos fueros de la Capital Federal y representantes de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la ciudad Autónoma de Buenos Aires CASSABA) a efectos de acordar consensos para la aplicación de la ley 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la acordada 6/05 de la Corte Suprema.

Que resulta conveniente adecuar el texto de la acordada 6/05 con las pautas propuestas.

Por ello, Acordaron:

1 Sustituir el punto II de la acordada 6/05, por el texto que a continuación se transcribe: E "I1) Que con el fin de dar cumplimiento al pago del derecho fijo dispuesto por art. 72 de la ley, al de la contribución determinada por el inciso 3" del art. 62 del mismo texto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3853

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