Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3437 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

en forma contradictoria: en efecto, los arts. 8.5 dela Convención Americana y 14.1 del Pacto exigen la publicidad del juicio, con locual están exigiendo la oralidad, que es inseparable condición de la anterior, y, por ende, no puede entenderse que los arts. 8.2.h. de la Convención Americana y 14.5 del Pacto impongan un requisito que la cancela. Por ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juiciooral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, nosólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, quea su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso. De allí que se hable de la Leistung, del rendimiento de máximo de esfuerzo revisable que puedan l|levar a cabo en cada caso.

25) Que se plantea como objeción, que esta revisión es incompatible con el juicio oral, por parte del sector doctrinario que magnifica lo que es puro producto de la inmediación. Si bien esto sólo puede establ ecerse en cada caso, lo cierto es que, en general, no es mucho lo que presenta la característica de conocimiento exclusivamente proveniente de la inmediación. Por regla, buena parte de la prueba se halla en la propia causa registrada por escrito, sea documental o pericial. La principal cuestión, generalmente, queda limitada a los testigos. De cualquier manera es controlable por actas lo que éstos deponen. Lono controlable es la impresión personal que los testigos pueden causar en el tribunal, pero dela cual el tribunal debe dar cuenta circunstanciada si pretende que sela tenga como elemento fundante válido, pues a este respecto también el tribunal de casación puede revisar criterios; no sería admisible, por ejemplo, que el tribunal se basase en una mejor o peor impresión que le cause un testigo por mero prejuicio discriminatorio respecto de su condición social, de su vestimenta, etc.

En modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia en casación. Ambos son compatibles en la medida en queno se quiera magnificar el producto de la inmediación, es decir, en la medida en que serealiza el máximo de esfuerzo revisor, o sea, en queseagotela revisión deloquedehecho sea posiblerevisar. Rigea su respecto un principio general del derecho: la exigibilidad tiene por límite la posibilidad o, dicho de manera más dásica, impossibilium nulla obbligatio est. No se les exige a los jueces de casación que revisen lo que no pueden conocer, sino que revisen todo lo que puedan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos