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Fallos: 328:3405 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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0, en otros términos, someterlo a la revisión de un tribunal superior (arts. 8.2.h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente) y, en consecuencia, no corresponde dedarar su inconstitucionalidad (Votodela Dra. Carmen M. Argibay).


RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación sustentándose en una particular interpretación y aplicación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación derivando una regla que no está contenida expresamente en la norma y que no puede admitirse constitucional mente ya que, mientras la garantía de doble instancia exige que se traten todos los agravios propuestos por la defensa, cualquiera sea su contenido (hecho o der echo), la Cámara de Casación entendió que dicha norma contiene una prohibición de examinar los aspect os fácticos de la sentencia (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el rechazo del planteo no radicó en una imposibilidad cognoscitiva de la Cámara de Casación de tratar las cuestiones por las que era requerida su intervención, sino en un pretendido obstáculo normativo que ni la Constitución Nacional ni la ley procesal, rectamente interpretada, imponen (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El 7 denoviembre de 2003 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5de esta ciudad condenó a Matías Eugenio Casal a la pena de 5 años de prisión y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delitode robo calificado por el uso de arma (artículos 29, inciso 3, 45 y 166 inciso 2 Código Penal). El tribunal dispuso además que Casal recibiera tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas.

La defensa de Casal interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por el Tribunal Oral N° 5. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de queja, lo que impulsó a la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3405

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