51) Que a partir del leading case "S.A. Martín 8. Cía. Ltda.", sentenciado en el año 1963 (Fallos: 257:99 ), la Corte Supr ema de Justicia de la Nación sentó las bases de su doctrina sobre la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. Allí se estableció queni el art. 31 ni el 100 (actual 116) de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación y que, por tal razón, no existía fundamento normativo para acor dar prioridad de rango a ninguno. Se seguía de lo dicho que regía respecto de ambas clases de normas, en cuanto integrantes del ordenamiento jurídico interno de la República, el principio con arreglo al cual las normas posteriores derogan a las anteriores. En su expresión clásica: leges posteriores priores contrarias abrogant. Como consecuencia necesaria de la igualdad jerárquica señalada, también la doctrina y jurisprudencia norteamericanas —citadas en el fallo en cuestión— han admitido desde antiguo la aplicación de este principio. | déntica doctrina se reiteró en Fallos: 271:7 , in re "Esso S.A.", del año 1968.
Esta etapa —que podría calificar se como la de la jurisprudencia tradicional en la materia— se extendió hasta el año 1992, oportunidad en la que la Corte Suprema reelaboró su postura in re "Ekmekdjian" Fallos: 315:1492 ). La doctrina que se deriva del fallo se asienta en dos argumentos distintos: el primero aludía a la condición de acto complejo federal que caracteriza a un tratado y el segundo, al art. 27 dela Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Recordemos que esa norma prevé que "(u)na parte no podrá invocar las disposi ciones de su der echo interno comojustificación del incumplimiento deun tratado". Con la incorporación de la Convención de Viena (en vigor desde el 27 de enero de 1980) se configuraba —en principio— para el Tribunal el fundamento normativo —a diferencia de lo que ocurría in re "S.A. Martín á Cía. Ltda."— para conferir primacía alos tratados internacionales sobre las normas internas.
En el voto mayoritario se establece que la Convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno. Esta convención —continúa el fallo— ha alterado la situación del ordenamientojurídico argentino contemplada en los precedentes, pues ya no es exacta la proposición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frentealaley. La aplicación de tal fundamento normativo imponía, entonces, alos órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos