3764 , (Texto según ley 23.905) Art.
Art. 111:53450 ). .
56:5736 (-). .
69:5736 (-).
12.346 .
3959 L£Lk!E:LE» e Art. -
ae PT 3 5147 (-).
+ > 8 51470).
4055 ——— — Á—— o . 12.951 uo Art. . ———] 2:5254 (-), 6008 (-). . Art. .
o - 5474 (-). 9667 , .
Art. 13.003 1 5384 (a). Ma - Art.
4865 (-). ..
11.682 Art.
5614 (). 13.064 . Art.
=Z—oooool: 34:5605 (-).
11.683 Art. . ———— 15:5736 (-). 13.264 21:4791 (-).
49:5345 (-). | 76:5521 (-). Art. .
92:4782 (-), 5503 (-). 12:5427 (-).
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1652 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
