22) Que a partir del leading case "S.A. Martín € Cía. Ltda", sentenciado en el año 1963 (Fallos: 257:99 ), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó las bases de su doctrina sobre la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. Allí se estableció que ni el art. 31 ni el 100 (actual 116) de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación y que, por tal razón, no existía fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno. Se seguía de lo dicho que regía respecto de ambas clases de normas, en cuanto integrantes del ordenamiento jurídico interno de la República, el principio con arreglo al cual las normas posteriores derogan a las anteriores. En su expresión clásica: leges posteriores priores contrarias abrogant. Como consecuencia necesaria de la igualdad jerárquica señalada, también la doctrina y jurisprudencia norteamericanas —citadas en el fallo en cuestión— han admitido desde antiguo la aplicación de este principio. Idéntica doctrina se reiteró en Fallos: 271:7 , in re "Esso S.A.", del año 1968.
Esta etapa —que podría calificarse como la de la jurisprudencia tradicional en la materia- se extendió hasta el año 1992, oportunidad en la que la Corte Suprema reelaboró su postura in re "Miguel Angel Ekmekdjian" (Fallos: 315:1492 ). La doctrina que se deriva del fallo se asienta en dos argumentos distintos: el primero aludía a la condición de acto complejo federal que caracteriza a un tratado y el segundo, al art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Recordemos que esa norma prevé que "(u)na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Con la incorporación de la Convención de Viena (en vigor desde el 27 de enero de 1980) se configuraba —en principio— para el Tribunal el fundamento normativo —a diferencia de lo que ocurría in re "S.A. Martín € Cía. Ltda." para conferir primacía a los tratados internacionales sobre las normas internas.
En el voto mayoritario se establece que la Convención es un tratado internacional, constitucionalmente válido, que asigna: prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito del derecho interno. Esta convención —continúa el fallo— ha alterado la situación del ordenamiento jurídico argentino contemplada en los precedentes, pues ya no es exacta la proposición jurídica según la cual no existe fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley. La aplicación de tal fundamento normativo imponía, entonces, a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3457
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