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Fallos: 327:3451 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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general, precisamente mediante una ley determinada, sancionada con anterioridad al hecho. El principio abarca a todos los presupuestos de punibilidad y no está limitado al ámbito de lo imputable (...): especialmente, también la prescripción ha de estar legalmente determinada y no cabe prorrogarla retroactivamente, tanto si antes del acto de prórroga ha expirado el plazo como si no. El aspecto de confianza de carácter psicológico, extravía hasta llevar a la asunción de que la prescripción no es objeto del principio de legalidad, dado que aquélla no desempeña en el cálculo del autor papel alguno digno de protección.

Pero no se trata de eso. Más bien lo decisivo es que el Estado, al prorrogar el plazo de prescripción (...) amplía su competencia para punir, y ello, en la retroactividad deliberada [gewollte Rúckwirkung], también bajo la impresión de hechos ya sucedidos, pero aún por juzgar (Giinther Jakobs, Strafrecht Allgemeiner Teil; Die Grundlagen und die Zurechnungslehre, Walter de Gruyter Verlag, Berlín u. New York, 1991, 4/9; la negrita no pertenece al original).

En el mismo sentido, se ha considerado que la regulación de la prescripción es una cuestión que pertenece a los presupuestos de la penalidad, por lo que de acuerdo con lo que dispone el principio de legalidad no puede modificarse retroactivamente en perjuicio del reo así Pawlowski, Die Verlángerung von Verjáhrungsfristen, NW 1965, 287 ss. y Der Stand der rechtlichen Discussion in der Frage der strafrechtlichen Verjáhrung, NIW 1969, 594 ss.; Lorenz, Strafrechtliche Verjáhrung und Riickwirkungsverbot, GA 1968, 300 ss; Arndt, Zum Problem der strafrechtlichen Verjáhrung, JZ 1965,148; Griinwald, Zur verfassungsrechtlichen Problematik der riickwirkenden Anderung von Verjáhrungsvorschriften, MDR ZStW 80 (1968), pág. 364; Wilms, Zur Frage riickwirkender Beseitigung der Verjáhrung, JZ 1969, 61; graves objeciones contra la retroactividad formula por razones generales jurídico—constitucionales, P. Schneider, NS-Verbrechen und Verjáhrung, Festschrift fir O.A. Germann, 1969, pág. 221. Todos citados por H. H.

Jescheck en su Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen Segundo, trad. Mir Puig-Muñoz Conde, ed. Bosch, Barcelona, 1981, pág. 1239). En la doctrina española puede encontrarse idéntica postura en Muñoz R., Campo Elías — Guerra de Villalaz, Aura E., Derecho Penal, pág. 152 y Morillas Cueva Lorenzo, Curso de Derecho Penal Español, pág. 116.

El profesor Jescheck señala, a su vez, que incluso quienes sostienen la tesis procesalista respecto del instituto de la prescripción, de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3451

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